Si bien se han colocado cebos para combatirlas, el último viernes se observó nuevamente la existencia de estiercol de dichos roedores por lo que se reiteró la comunicación de esta circunstancia para que se adopten forma urgente las medidas sanitarias correspondientes, dado que la salubridad, seguridad e higiene laboral son derechos humanos de naturaleza laboral y jerarquía constitucional de los y las trabajadoras judiciales (Art. XIV CADH; Art. 7 inc. “b” PIDESyC y Art. 11 inc. 1 “f” CEDAW) y es obligación de la Suprema Corte de Justicia empleadora adoptar las medidas adecuadas para proteger la vida e integridad de las y los empleados, funcionarios, y peritos que allí trabajan (Arts. 1, 2, 8 inc. “a”, 9 y ccdts Ley 19.587 y Art. 39 inc. 3ro. CPBA).
La salud laboral tiene una trascendencia legal de tal envergadura que ante una eventual decisión de la AJB de interrumpir la situación de trabajo por tener motivos razonables para entender que ésta entraña un peligro inminente y grave para la vida o la salud de los trabajadores judiciales afectados, los adherentes a dicha medida de fuerza se encuentran legalmente protegidos ante cualquier represalia patronal, motivo por el cual ésta situación debe resolverse en forma urgente (Art. 13 Convenio 135 OIT -Ley 26.693-).
¡Sin lucha, no hay derechos!