En Mar del Plata la Cámara Penal es cosa de hombres

Ante un nuevo reclamo masivo y popular al Estado por profundizar sustancialmente las políticas públicas que pongan un límite infranqueable a los femicidios, como la manifestación más drástica de la violencia de género, pondremos un ejemplo de otro aspecto vinculado a la temática como lo es el proceso de selección de magistrados y magistradas bonaerenses partiendo de la experiencia departamental.  

Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal Departamentales tienen un rol institucional trascendente en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, dado que son tribunales que fijan en orden local y regional criterios legales sobre la libertad, inocencia, sanción o impunidad de las personas en conflicto con la ley penal que configuran criterios de política criminal aplicables y vigentes por efecto de la jurisdicción y competencia territorial que detentan. 

En nuestro Departamento Judicial la Cámara Penal local está estructurada en tres Salas y debería estar integrada por nueve miembros de los cuales hoy solo hay cinco en funciones y desde su puesta en funcionamiento en 1961, siempre han sido magistrados hombres a excepción del lapso en el cual integró el Tribunal la ex-jueza Alicia Ramos Fondeville; y ello se repite también tanto en la Cámara Civil que desde su origen salvo la Dra. Nélida Zampini siempre estuvo compuesta por camaristas hombres y en la Cámara Contenciosa- Administrativa, que nació con la Dra. Adriana Sardo entre sus integrantes pero a su jubilación le siguió un juez hombre.

En los últimos años este estado de cosas en la Cámara Penal podría haberse modificado en dos oportunidades, al cubrirse la vacante de la Sala III (Concurso N° 2228 - Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires) en donde resultaron ternados el Dr. Alfredo José Deleonardis, la Dra. Ana María Fernández y el Dr. Félix Adolfo Lamas, y al cubrirse la vacante correspondiente a la Sala I (Concurso N° 2462 - Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires), en donde quedaron ternados los Dres. Gabriel Adrián Bombini, Gastón Alexis Aníbal de Marco y la Dra. Andrea Verónica Zarini .

Sin embargo, en la primera oportunidad el pliego enviado por el Senado bonaerense a la gobernadora María Eugenia Vidal y luego reenviado al gobernador Kicillof fue el del Dr. Deleonardis y en noviembre pasado ese cuerpo colegiado legislativo giró al gobernador el pliego del Dr. De Marco para cubrir otros de los cargos vacantes en dicha alzada.

Esos casos constituyen ejemplos del endeble compromiso del estado con las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país en aras de asegurar la paridad de género en los ámbitos jurisdiccionales. En un momento histórico como el actual donde la igualdad de género es tomada como bandera por los espacios políticos partidarios y ámbitos académicos vale preguntarse cuánto tiene de real ese discurso, sobre todo cuando se reclama fuertemente una “Reforma Judicial Feminista”.

Las brechas en los cargos y tareas entre los géneros han sido ampliamente estudiadas creando las categorías de “techos de cristal”, “paredes de cristal” y “piso pegajoso” para explicar estos fenómenos, sus causas y consecuencias. Pero la crítica aquí no es académica sino política y hacia los tres poderes del Estado que deben garantizar la igualdad.

Asimismo, si lo que pretendemos es una justicia con perspectiva de género, también se puede objetar la legitimidad de los exámenes rendidos hace más de cinco años cuando ni siquiera estaba vigente la Ley Micaela, mucho menos sus contenidos obligatorios aunado a un evidente y claro perfil de magistrados hombres que prima en la selección de los integrantes de las Cámaras de Apelaciones donde el rol está claramente masculinizado, como si las mujeres y disidencias no pudieren ejercer cargos jerárquicos de decisión.

Se puede objetar que la presencia de mujeres no garantiza la perspectiva de género, lo cual es cierto, sabemos que muchas mujeres a la hora de ejercer la magistratura lo hacen de manera patriarcal, pero al menos abre el juego a la incorporación de mujeres en roles no feminizados y termina con el monopolio masculino de las decisiones de tribunales superiores. Asimismo, no debemos olvidar que la posibilidad efectiva de acceder a cualquier cargo público es un derecho para las mujeres, de nada sirve no tener obstáculos formales si en los hechos igualmente no se los puede ocupar.

En síntesis podemos concluir que las mujeres y disidencias pueden obtener excelentes promedios, publicar sólidos artículos jurídicos de investigación, capacitarse y tener actividad académica permanente o aprobar concursos de idoneidad, pero ello no es suficiente para ocupar cargos de mayor jerarquía en los tribunales de alzada locales o provinciales y hasta que ello se revierta, la mirada y criterio plural en la administración de justica es solo una expresión de deseo legal vaciado por la realidad.