Sin carrera judicial persiste la violencia laboral

Las arquitectas Cecilia Di Bastiano y Karina Greco se encuentran denunciadas por la AJB junto a once trabajadores de la Delegación local de Arquitectura por violencia laboral, luego de siete años de maltrato del cual fueron víctimas y que motivaron entre otros efectos previos a su interposición, la intervención de la Dirección de Resolución de Conflictos de la Suprema Corte de Justicia, que no logró un cese de la situación.

Una de las conductas endilgadas a ambas jefas ha sido el uso arbitrario de la prerrogativa de proponer ascensos y, consecuencia de ello, imponer postergaciones en la carrera judicial de empleados de esa dependencia.

Recientemente, ante la asignación de un cargo de jefe de Taller a esa oficina se designó a un trabajador de menor cargo y antigüedad que aquellos compañeros de superior tiempo de servicio en el Poder Judicial y en la propia Delegación y llamativamente, aquel quien fue ascendido no firmó la reseñada denuncia y varios de los postergados tienen sobre sí cargos gremiales en la AJB, en la CTA- Autónoma o son activistas gremiales sin cargos orgánicos pero partícipes de acciones colectivas defensivas dispuestas por nuestro Gremio ante los conflictos laborales que allí se repiten sistemáticamente.       
                
Un dato de extrema relevancia lo configura la nota elevada por la Arq. Cecilia Di Bastiano al Diseñador Industrial Pedro Agrelo de la Dirección General del Arquitectura de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense el 15 de Marzo del 2023 donde Di Bastiano le retransmite al nombrado Agrelo la conformidad brindada por seis trabajadores -no todos fueron consultados- sobre la necesidad de contar con un segundo encargado de taller que debía seleccionarse entre los integrantes de la planta de esa dependencia respetando la carrera judicial de acuerdo a la  antigüedad de cada uno.

Frente a este escenario es pertinente recordar que la Corte Federal sostiene que “la discriminación no suele manifestarse en forma abierta y claramente identificable, de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente, y difícil de demostrar ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su mentor.” (causa “Sisneros” S.932.XLVI del 20/03/14).

La promoción en cuestión ha sido impugnada y la Corte empleadora ahora tiene la posibilidad de revertir dicha lesión a los derechos humanos de naturaleza laboral y jerarquía constitucional al ascenso y a la libertad sindical de los postergados siguiendo el criterio de la Corte IDH según el cual las y los trabajadores y sus representantes deben gozar de una adecuada protección contra los actos de discriminación antisindical que comprende no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo tales como traslados, suspensiones o postergaciones como la aquí sufrida por trabajadores de la Delegación Mar del Plata de la Dirección de Arquitectura.      

¡Sin lucha no hay derechos!