Rechazo a la polifuncionalidad en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones

Mientras la Corte adeuda los pagos de gastos de movilidad generados por las diligencias realizadas en días inhábiles efectuadas por Oficiales de Justicia y Notificadores de Mar del Plata, la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones dictó la resolución nro. 13/2024 que asigna el diligenciamiento de cédulas a Oficiales de Justicia en flagrante contraposición a la estabilidad del empleo público que garantiza la tutela de la jerarquía propia del escalafón que integran, como así también las tareas acordes con la misma.

La señalada Dirección argumenta que esa medida tiende a evitar un carga excesiva de trabajo sobre Oficiales Notificadores y otorga más dinamismo a la tarea sumado a que la acordada que regula las funciones de esta área no lo prohibe.

Contrariamente a ello la propia Suprema Corte de Justicia tiene dicho que toda "desjerarquización" aunque sea meramente funcional es ilegítima, porque la retrogradación es lógicamente inconciliable con el concepto de carrera administrativa que supone una idea de progreso y no la antítesis, debiendo respetarse los niveles escalafonarios alcanzados por los trabajadores públicos.

Con claro sesgo economicista se intenta redistribuir la carga de labor con un criterio puramente cuantitativo basado en la relacion entre cantidad de trabajadores y trabajadoras respecto al número de instrumentos a diligenciar, que no respeta jerarquías y funciones propias de cada cargo, convalidando así la supresión de facto de 8 cargos vacantes en la Oficina generados por jubilaciones que no tuvieron su consecuente cobertura.

Está medida unilateral modifica condiciones de trabajo del sector cuando está abierto el diálogo en una mesa técnica con la AJB, avasallando el derecho a la negociación colectiva como mecanismo de determinación de derechos y obligaciones de las y los trabajadores de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones en relación de dependencia con la Corte empleadora (Arts. 14 bis, Convenios OIT 87, 98 y 154 y Art. 39 CPBA).

Evidentemente la falta de pago de la movilidad y la reducción de la planta funcional son ejemplos concretos de medias de ajuste que se intenta maquillar con criterios de polifuncionalidad que encubren recortes presupuestarios a costa de la carrera judicial y la integridad del salario de los y las trabajadoras afectadas, motivo por el cual la AJB junto Oficiales Notificadores y de Justicia impugnaron formalmente esa decisión como primera medida de acción ante un inminente conflicto sino se deja sin efecto esa decisión.