Se agrandó la “Familia Judicial”

Recientemente se produjo el ingreso al Tribunal en lo Criminal N°4 local, de un nuevo empleado administrativo cuyos progenitores son la defensora oficial Marina De Mendiguren y el camarista Marcelo Madina, con lo cual se agranda la denominada públicamente familia judicial.

Está claro que el parentesco con un magistrado o magistrada por sí solo no inhabilita a una persona para ingresar a trabajar al Estado, ni mucho menos puede considerarse un dato objetivo de falta de idoneidad para desempeñar una función bajo relación de dependencia, pero es indudable que las relaciones personales, familiares, académicas y políticas facilitaron su ingreso al Poder Judicial, de lo contrario no se explicaría que personas carentes de dichos vínculos que han prestado servicios de facto entre dos o cuatro años bajo la figura de la “pasantía gratuita” -denunciado por la AJB ante el Ministerio de Trabajo Bonaerense -expediente nro. 021528-0052396-15-000 como fraude laboral- o diez años como ordenanza de facto en el Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 Departamental nunca ingresaron al Poder Judicial.  

Vale recordar que nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho humano de naturaleza laboral y jerarquía constitucional al trabajo en el ámbito del empleo público (Arts. 14 CN, Art. XIV DUDH, Arts. XV y XXXVII DADyDH, Art. 6 PIDESyC y Art. 39 inc. 1 Const. Prov. Bs. As.) no admitiendo prerrogativas de sangre, garantizando que todos sus habitantes sean iguales y admisibles en el mismo sin otra condición que la idoneidad (Art. 16 CN); siendo el mismo Estado empleador quien debe promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades (Art. 75 inc. 23 CN). 

No solo eso, el Estado Nacional se ha comprometido a la aplicación de sistemas de contratación de funcionarios públicos que aseguren publicidad, equidad y eficiencia (Art. 3 punto 5 la Convención Interamericana contra la Corrupción -Ley 24.759-CIC) y a garantizar que los procesos de selección de trabajadores estatales adopten un sistema de convocatoria y contratación basados en los principio de eficiencia, transparencia y criterios objetivos de mérito, equidad y aptitud (Art. 7 Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción -Ley 26.907-) pero la realidad muestra que la debilidad normativa cede frente a la fortaleza de los vínculos.

Este caso concreto muestra que las selectivas formas de ingreso al Poder Judicial consolidan su carácter corporativo, elitista y conservador respaldado en un régimen laboral estatutario que legitima a la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General a regular unilateralmente el sistema de ingresos, carrera judicial y demás aspectos de la relación de empleo público sin mediar negociación en paridad de condiciones con la Asociación Judicial Bonaerense y plasmarlo en un convenio colectivo de trabajo, facilitando así el trabajo no registrado, las denominadas pasantías gratuitas y el ingreso preferencial a la administración de justicia, aun contraviniendo derechos reconocidos en textos legales de diversa jerarquía normativa. Hoy como siempre, Sin lucha, no hay derechos!