Impuesto a las Ganancias

¿Por qué algunos salarios se liquidaron con descuentos?
Para poder responder esta pregunta debemos previamente hacer referencia a la reforma introducida en la Ley de Impuesto a las Ganancias a partir del proyecto presentado por Sergio Massa que fuera aprobado por el Congreso Nacional en octubre de 2023.

A partir de esa reforma, desde el mes de enero de 2024 coexisten dos regímenes para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia: el general y el cedular (este último introducido por la ley “Massa” en el art. 101 de la ley, texto ordenado de 2019 con los agregados de la ley 27.725).
A través de la incorporación del régimen cedular, el mínimo no imponible se fijó en 180 salarios mínimo, vital y móvil anuales (SMVM) -o su equivalente de 15 SMVN mensuales-, lo que trajo como consecuencia inmediata que cientos de miles de trabajadoras y trabajadores -activos y jubilados- dejaran de tributar el impuesto .
¿Quiénes están incluidos en el régimen cedular?
En principio, todos los trabajadores y trabajadoras, salvo los expresamente excluidos por la ley, quienes pasan a integrar el régimen general.
Ahora sí podemos responder la pregunta inicial: de acuerdo a la reforma introducida por la ley “Massa”, las y los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial -nacional y provinciales- nombrados a partir de #2017 se encuentran excluidos del régimen cedular (ver Capítulo III incorporado al art. 101 de la ley, que remite al art. 82 inc. “a” segundo párrafo).
Es decir, que para quienes trabajan en los distintos poderes judiciales del país e ingresaron a partir del año 2017, no se tiene en cuenta para la liquidación del impuesto el piso mínimo de los 15 SMVN. Es por ello, que muchos judiciales recibieron en los salarios correspondientes al mes de enero 2024 un descuento en concepto de impuesto a las ganancias -código 141-.
Por su parte, es importante conocer que el Poder Judicial de la Provincia no efectúa la retención de ganancias sobre la totalidad del salario, sino que para su cálculo no incluye la bonificación especial, compensación funcional, bloqueo de título y la permanencia proporcional a los rubros anteriores (conf. Resolución Suprema Corte Nº 436/19).
Si bien la reforma introducida fue un avance importante, tiene aún falencias a corregir. En primer lugar, no ataca la cuestión de fondo ya que no elimina las retenciones de ganancias sobre los salarios (“el salario no es ganancia”, y como tal no debe tributar el impuesto).
En el caso particular de las y los judiciales ingresados a partir de 2017, genera una desigualdad manifiesta ya que la ley les asigna una peor situación que al resto de trabajadores y trabajadoras del país -incluidos las y los judiciales ingresados hasta 2016-, al colocarlos de manera irrazonable junto a un universo de personas con salarios muy elevados o puestos jerárquicos del Estado.
Ambas situaciones deben ser llevadas por el sindicato a los diferentes ámbitos de discusión para conseguir una reforma, exigiendo que ningún judicial vea disminuido su salario por este impuesto.