Una afrenta a la libertad sindical

El 28 de septiembre se conmemoró el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, fecha que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2019.

El acceso universal a la información es parte integral del derecho humano a la libertad de expresión, importa el derecho a buscar, recibir y difundir información como pilar fundamental de las sociedades democráticas tanto para poder tomar decisiones informadas, como para promover la transparencia y el rendimiento de cuentas por parte de los gobiernos, consolidar la democracia y promover y proteger los derechos humanos en aras de la construcción de sociedades inclusivas e igualitarias, según lo destaca el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR.

Aún así, el juez Elio Riccitelli ante un pedido de información de la AJB Departamental formulado a la Cámara Contenciosa Administrativa local manifestó: “es de mi sumo interés que se les brinde a los firmantes de la nota de la AJB Mar del Plata toda la información requerida, en tanto, al dotarse a los solicitantes y a la entidad que representan de los documentos peticionados, me permitirá verificar, frente a cualquier manifestación oral y/o escrita de miembros del referido gremio que se formule a partir de su contenido, si ella es dolosamente falaz, amañada, difamatoria y/o ultrajante a mi buen nombre y honor y/o a la investidura que ejerzo, para –de verificarse ese supuesto irregular-, activar las denuncias pertinentes en trámite disciplinario, iniciar las acciones civiles por responsabilidad que sean acordes y –de ser el caso- solicitar se investiguen conductas punibles según el Código Penal” y finalmente pidió a sus colegas que se envíe copia a la Suprema Corte de Justicia.

La información a la cual refiere el magistrado son las copias de los acuerdos de la Cámara que documentan el tratamiento dado a la carrera administrativa del personal y particularmente sus opiniones sobre el particular, junto a la copia de la sentencia de esa alzada que reconoció, ante una demanda de Riccitelli, el derecho al cobro de un plus salarial por la sobrecarga de trabajo que sufrió por efecto de la falta de un/a integrante de la Cámara que él integra, que duró mas de cuatro años, desde la jubilación de su ex colega Adriana Sardo.

Es llamativo que Riccitelli no recuerde la doctrina de la CorteIDH según la cual “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están expuestos al escrutinio y la crítica del público” (Fallo Kimel) o la jurisprudencia de la Corte Federal que pregona que “a los jueces se los debe tratar como hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil cuando se los critica en su esfera de actuación pública” (Fallos: 326:4135).

Indudablemente la posición adoptada tiene el propósito de disuadir cualquier crítica a su quehacer en el ejercicio de su cargo, aún a costa de la libertad sindical de los representantes gremiales, y de los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que trabajan en el mismo tribunal donde desempeña la magistratura, postura inadmisible en un Estado democrático de derecho y poco prudente en un momento histórico del país donde se exacerban las diferencias, a riesgo de romper el pacto de tolerante convivencia social, intimidando con el uso de de la herramienta legal mas gravosa que el Estado tiene como lo es el sistema penal.   

¡Sin lucha, no hay derechos!