Inmunidad privilegiada frente al frío

El pasado lunes las y los trabajadores judiciales de los Juzgados Civiles y Comerciales N°10, 11, 12 y 13 de ese Fuero local se vieron sorprendidos ante la falta de calefacción por efecto del retiro del medidor de gas del edificio sede de dichos órganos debido a la existencia de una pérdida interna en la red. 

La calefacción es indispensable para garantizar la temperatura ambiente necesaria para llevar a cabo tareas mayormente sedentarias propias de nuestra actividad en jornadas invernales de bajas temperaturas en una ciudad como Mar del Plata calificada como zona fría (Ley 27.637), cuya ausencia genera el concreto riesgo de contraer enfermedades tales como resfríos, gripe, neumonía o enfermedades pulmonares obstructivas, crónicas, entre otras.

La AJB local solicitó al presidente de la Cámara Civil y Comercial de este Departamento Judicial y al presidente de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, que en ejercicio de la superintendencia delegada y originaria respectivamente, dispusieran un asueto o la adopción de teletrabajo para las y los empleados y funcionarios que prestan servicios en dichas dependencias. Posteriormente el presidente de la Cámara local Alfredo Méndez “sugirió” a magistrados y magistradas de dichos juzgados la utilización del trabajo virtual.  

Pese a ello, ninguno de los citados jueces y juezas adoptaron de oficio el teletrabajo sino que fue la acción gremial de la AJB la que impulsó esa modalidad laboral como solución transitoria basada en las mismas razones humanitarias y legales que llevaron el pasado martes a la jueza Mariana Tonto de Bessone –Civil 10- a realizar teletrabajo y a que el Dr. Félix Ferrán –subrogante del Civil 12- asistiera solo una hora a dicho juzgado –modalidad habitual aún con calefacción- y no así el resto de las y los trabajadores de esos órganos que lo hicieron en forma presencial.

Las virtual “voluntariedad” con la cual se pretendiera justificar el trabajo presencial es inadmisible bajo estas condiciones por que implica aceptar la renuncia al derecho humano de naturaleza laboral y jerarquía constitucional e integrante del orden público laboral a las condiciones dignas de trabajo, cuando nuestra Carta Magna expresamente sostiene que son irrenunciables (Art. 39 CPBA).  

Estos ejemplos concretos muestran que el aumento de licencias por razones de salud se originan en la falta de presupuesto e infraestructura adecuada, pero también tienen su génesis en una clara política de precarización laboral, porque el trabajo organizado bajo estas condiciones no dignifica ni libera, sino que enferma y en muchos casos con graves secuelas. 

¡Sin lucha no hay derechos!