La Corte archivó denuncia por trabajo no registrado sin perspectiva de género

El pasado 9 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó el archivo del sumario administrativo iniciado al ex titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 Departamental, Fernando Méndez Acosta por haber tenido una trabajadora no registrada prestando servicios en el Juzgado a su cargo por espacio de 10 años. 

La mencionada trabajadora realizó tareas de limpieza en ese juzgado tres días a la semana fuera del horario de atención al público hasta septiembre del 2019 convocada por el ex juez Méndez Acosta, ya que la misma era una persona de su confianza en razón de haber realizado tareas similares en la vivienda del magistrado, que necesitaba mayores ingresos para sostener económicamente a su hijo discapacitado que estaba a su exclusivo cargo.

Estas circunstancias resultan corroboradas con la propuesta de ingreso de dicha empleada no registrada al Poder Judicial que efectuó el Dr. Méndez Acosta a la Secretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia durante el 2015 para desempeñarse como ordenanza en dicho juzgado e implicó que la misma realizara a su costa los exámenes pre-ocupacionales.

A su “cese” en 2019 la Asociación Judicial Bonaerense peticionó nuevamente su ingreso a la Administración de justicia ante la Secretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dependencia que, ante tamaña irregularidad dio intervención a la Subsecretaría de Control Disciplinario que le inició un sumario al juez Méndez Acosta y posteriormente ante la falta de nombramiento de la trabajadora judicial de hecho, la AJB denunció la situación al Ministerio de Trabajo Provincial para que en ejercicio de su poder de policía laboral ordenase a la Corte provincial que disponga su ingreso al Poder Judicial.

El contexto en el cual tuvo lugar la relación laboral de facto permite concluir a priori, y conforme la Ley de Protección Integral a las Mujeres, que estamos frente a un supuesto violencia contra la mujer (art. 4 de la Ley 26485) dado que la conducta del Dr. Méndez Acosta tuvo lugar en el ámbito público, basada en una relación desigual de poder, afectando la dignidad e integridad económica de la trabajadora precarizada (art. 5 inc. 2 y 4 Ley 26485) y fue perpetrada por su condición de magistrado y como tal órgano del Estado provincial (art. 6 inc. “b” Ley 24.685) bajo la modalidad de violencia laboral porque obstaculiza el acceso formal al empleo público y quebranta en el ámbito laboral el derecho de igual remuneración por igual tarea o función (art. 6 inc. “c” Ley 24.685), que debió ser regularizada a través de su nombramiento en el Poder Judicial pero la misma no tiene vínculo familiar con magistrados ni magistradas judiciales de ninguna instancia ni apoyo político partidario alguno que permitiese su designación formal.

La situación de la trabajadora se resolvió sin perspectiva de género, sin adoptar los estándares internacionales a cuya aplicación nuestro Estado se obligó y consecuentemente no ingresó a la administración de justicia, pero la Corte si garantizó al juez el acceso a su jubilación omitiendo impulsar su juicio político o sancionándolo disciplinariamente por su responsabilidad en esa situación ilegal, y el Ministerio de Trabajo ni siquiera entrevistó a dicha mujer.
Es evidente que el trabajo no registrado, las pasantías gratuitas y la tercerización de la limpieza son las formas bajo las cuales se expresa la precarización de las condiciones laborales en las relaciones de empleo público dentro del Poder Judicial convalidada por el Estado Provincial en su conjunto.
Sin lucha no hay derechos!