La acusación que respalda el pedido de destitución de los nombrados magistrados entiende que Gómez Urso y Viñas no reúnen las condiciones que la Constitución y la Leyes determinan para el ejercicio del cargo (Art. 21 inc. “a” Ley 16.661), que incumplieron los deberes inherentes al cargo (Art. 21 inc. “e” Ley 16.661) e incurrieron en actos de imparcialidad manifiesta (Art. 21 inc. “ñ” Ley 16.661) entre otros cargos; ello a partir de haber centrado el juicio de valor en la personalidad, actitudes y comportamientos de la víctima anteriores al hecho, su manera de vincularse con el sexo opuesto, su vida social y su carácter; y en clara contraposición a ello, evaluaron favorablemente la conducta de los imputados anteriores y posteriores al suceso sin aplicar la perspectiva de género emergente de los tratados internacionales de derechos humanos.
Cabe recordar que la AJB participó de los actos públicos de rechazo al fallo en cuestión en distintos ámbitos donde se manifestó la disconformidad con el criterio legal expresado por los jueces suspendidos y acompañó a la familia de Lucía en diversas actividades donde se reclamó la destitución de Gómez Urso y Viñas y se cuestionó también la ausencia en dicho proceso político del ex juez Aldo Carnevale al haberle aceptado la ex gobernadora María Eugenia Vidal su renuncia con fines jubilatorios; salvoconducto ahora que también pretende utilizar el actual juez del Tribunal de Trabajo N°4 Alejandro Lerena ante el jury en trámite que tiene por violencia laboral y de género.