Cabe recordar que los hechos y el encuadre legal que sustentan esta acción fueron el fundamento de la licencia compulsiva que le impuso la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a los mencionados magistrados y el soporte de un pedido de jury que ya efectuó el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires.
No obstante ello, el Dr. Lerena trata de eludir su proceso de destitución con un pedido de renuncia con fines jubilatorios que espera el decreto de aceptación del gobernador Axel Kicillof, buscando el mismo salvoconducto político que obtuvo el ex juez titular del Juzgado de Familia N°4 local Juan Facundo Dominoni.
La República Argentina y con ello la provincia de Buenos Aires a raíz de la estructura federal de nuestro Estado, han asumido el compromiso internacional de sancionar los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo al ratificar la Nación el Convenio 190 de la OIT, por lo que deja inconclusa esa obligación y el sentido reparador que el juzgamiento político y consecuente destitución tiene para las Víctimas sino se materializa el jury de Riva y Lerena que las y los maltrataron desde el mismo inicio del funcionamiento del reseñado Tribunal de Trabajo, conforme señaló la Corte Bonaerense en la resolución que licenció a Riva y Lerena, y en este caso puede dar el puntapié inicial y revertir estas prácticas consuetudinarias siguiendo la advertencia de la OIT sobre la necesidad de prestar especial atención a los peligros y riesgos que se deriven del abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso (Recomendación N°206).