El llamado de atención impuesto a los nombrados jueces fue el resultado de un sumario administrativo que instruyó la Subsecretaría de Control Disciplinario a dichos magistrados a partir de la remisión efectuada por la Secretaría de Personal de una presentación efectuada por la Departamental Mar del Plata de la Asociación Judicial Bonaerense donde peticionaba la designación retroactiva de la trabajadora ingresante a la fecha de inicio de las tareas asignadas a la misma, junto al pago de los salarios correspondientes a dicho período, sumado al aguinaldo y tasa de justicia.
La Corte tuvo por acreditado que la trabajadora en cuestión prestó servicio durante ese lapso temporal en la mesa de entradas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías local en transgresión a la prohibición legal de admitir meritorios y practicantes, pero nada dijo sobre la transgresión a la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Art. 4 de la Ley 26485) dado que la conducta de los camaristas tuvo lugar en el ámbito jurisdiccional público, basada en una relación desigual de poder, afectando la dignidad e integridad económica de la trabajadora precarizada (Art. 5 inc. 2 y 4 Ley 26485) y fue perpetrada por sus condiciones de magistrados y como tales órganos del Estado provincial (art. 6 inc. “b” Ley 24.685) obstaculizando el acceso formal al empleo público y quebrantando en el ámbito laboral el derecho de igual remuneración por igual tarea o función (Art. 6 inc. “c” Ley 24.685) que debió ser regularizada a través de su nombramiento retroactivo en el Poder Judicial; motivos por los cuales la situación se resolvió sin perspectiva de género, a pesar de la vigencia de estándares internacionales que nuestro Estado se obligó a adoptar.
Trabajo no registrado, pasantías gratuitas y tercerización de la limpieza son las formas bajo las cuales se expresa la precarización de las relaciones laborales en el Poder Judicial, cuya sanción saludamos aunque no sea completa por la carencia de perspectiva de género en su imposición junto al hecho que en dicho lapso de labor de facto la trabajadora no contó con la cobertura necesaria para enfrentar un eventual accidente de trabajo o enfermedad profesional y paradójicamente en el seno de la administración de justicia que tiene por mandato constitucional efectuar un control del cumplimiento de las obligaciones patronales de empleadores estatales no judiciales y privados.
¡Sin lucha, no hay Derechos!