Como contracara de ello el Fiscal General Adjunto Departamental Marcos Pagella tiene tres familiares prestando servicios en el ámbito de superintendencia de la Procuración, una de ellas en el Ministerio Público Fiscal, otra en la Defensa Pública y la restante en una Asesoría de Menores e Incapaces.
El parentesco con un magistrado o magistrada por sí solo no inhabilita a una persona para ingresar a trabajar al Estado, no es un dato objetivo o presunción de falta de idoneidad para desempeñar una tarea bajo relación de dependencia estatal pero no deja de ser otro ejemplo concreto de la trascendencia que tienen las relaciones personales, familiares, académicas y políticas en el ingreso al Poder Judicial; de lo contrario no se explicaría que personas carente de dichos vínculos como el mencionado caso hayan prestado servicios de facto entre dos o cuatro años bajo la figura denominada “pasantía gratuita” y/o “practicantes” y/o “meritorios/as” que encubren el trabajo no registrado en el Poder Judicial sin acceder a su designación formal y que entre los años 2013 a 2015 ascendieron a 254 estudiantes trabajadores.
Casos como el reseñado primeramente integran el expediente nro. 021528-0052396-15-000 de trámite sin respuesta ante el Ministerio de Trabajo Provincial originado en sendas denuncias de la Asociación Judicial Bonaerense que la Corte Bonaerense solo regularizó en tres casos en casi nueve años.
Por estas situaciones, nuestro ordenamiento jurídico regula el Derecho Humano de naturaleza laboral y jerarquía constitucional al trabajo en el ámbito del empleo público (Arts. 14 CN, Art. XIV DUDH, Arts. XV y XXXVII DADyDH, Art. 6 PIDESyC y Art. 39 inc. 1 Const. Prov. Bs. As.) no admitiendo prerrogativas de sangre, garantizando que todos sus habitantes sean iguales y admisibles en el mismo sin otra condición que la idoneidad (Art. 16 CN); siendo el mismo Estado empleador quien debe aplicar medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades (Art. 75 inc. 23 CN), entre ellas un sistemas de contratación de funcionarios públicos que aseguren publicidad, equidad y eficiencia (Art. 3 punto 5 Convención Interamericana contra la Corrupción -Ley 24.759-CIC), y procesos de selección ajustados al principio de transparencia y con criterios objetivos de mérito y aptitud (Art. 7 Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción -Ley 26.907-) lo cual se contrapone a los vínculos imperantes.
Para ello es imprescindible democratizar las relaciones laborales en el Poder Judicial que legitima de facto estas prácticas, las cuales no integran ninguna de las Guías de Buenas Prácticas Judiciales de la Suprema Corte de Justicia, recientemente publicadas, pero son impuestas de facto y luego legitimadas administrativamente.
¡Sin lucha, no hay derechos!