En ese sentido el Dr. Riva en dos oportunidades intentó tomar contacto con una de las víctimas que se encuentra bajo una licencia médica proponiéndole telefónicamente a través de un funcionario mantener una conversación personal y recientemente se hizo presente en el acceso al edificio donde presta servicios otra de las damnificadas en un Departamento Judicial distinto de Mar del Plata, quien sorpresivamente se cruzó con dicho juez cuando éste se se encuentra gozando de licencia.
Indudablemente, estas acciones de Riva tienen un efecto intimidatorio para quienes hayan padecido situaciones de violencia laboral y de género dado que se encuentran profunda y sensiblemente afectados por las mismas. La Suprema Corte de Justicia por efecto del Convenio N°190 OIT –Ley 27.580- debe garantizar a todo trabajador o trabajadora judicial víctima, el derecho de alejarse de represalias u otras consecuencias indebidas que presenten un peligro para su salud o seguridad incluyendo el dictado de órdenes que impongan la interrupción de la actividad laboral (Art. 10 Convenio 90 OIT y 6 inc. g Recomendación 206 OIT) pero aún así, este Tribunal todavía debe resolver la licencia compulsiva de ambos magistrados peticionada por la AJB, otorgando el tiempo material que el Dr. Lerena necesita para proseguir con sus trámites de jubilación y eludir así la posibilidad de afrontar un futuro juicio político.
El Estado firma compromisos internacionales, sanciona leyes nacionales y provinciales y dicta normas administrativas protectorias pero cuando es empleador demora su aplicación y ello en la práctica se convierte en una permanente revictimización de los y las trabajadoras afectadas, y ello reafirma la máxima según la cual “Sin Lucha, no Hay Derechos”.