, desde que comenzó a funcionar el 13 de septiembre de 2012 hasta el presente no para de dar muestras del caos interno y de su consecuente impacto institucional que se vió reflejado en la necesidad de trasladar a la tercera jueza integrante de ese órgano jurisdiccional Cecilia Bártoli al Tribunal de Trabajo N°2 local en aras de preservar su salud.
En estos 10 años de vida, cambios de lugar de trabajo, renuncias, licencias médicas y por violencia de género, violación sistemática de la carrera judicial, sumarios administrativos disciplinarios con la estricta prohibición de acudir a la asistencia gremial de la Asociación Judicial Bonaerense, han sido rasgos permanentes y persistentes del funcionamiento de este Tribunal y síntomas del maltrato laboral reinante, que ha motivado la intervención de la Dirección de Resolución de Conflictos, la Secretaría de Personal, la Subsecretaría de Control de Gestión y la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el intento de querer imponer -sin éxito- pautas armónicas de convivencia personal y funcional entre Lerena y Riva y las y los funcionarios y empleados bajo el poder jerárquico de ambos jueces.
Una práctica habitual y regla de oro era la ausencia del Dr. Riva los días viernes, porque viajaba los fines de semana a su Dolores natal en épocas donde la incomparencia personal en la sede de esa judicatura no podía ser reemplazada por el trabajo remoto.
Otras de las señales de alarma, fue la denuncia formulada contra los dos magistrados por impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, atraso injustificado en los plazos para resolver en autos N° 23.897/13 “Bourdet, Lucrecia c/ Mainspot S.A. y otra s/despido”; N° 9.762/15 “Souza. Lucas c/ Centrales de la Costa Atlántica S.A. s/ Diferencias e indemnización” y la N° 29.839/15 “Bernal, José R. c/ Pedro Moscusa e hijo S.A. s/ Despido” que formuló un abogado de la matrícula como lo señaló la Subsecretaría de Control de Gestión en su informe del año 2016 sobre el tribunal.
Ahora vuelven a exteriorizar esa omnipotencia con el avasallamiento de la carrera judicial de empleados y empleadas administrativas abogadas de la planta que no pueden ocupar la Secretaría del Tribunal o cargos de auxiliares letrados/as a pesar de tener la antigüedad, experiencia e idoneidad requerida para el cargo por la sola sospecha de Lerena y/o de Riva de que exista algún tipo de vínculo personal o funcional con la Dra. Bátoli.
Indudablemente el hecho de tratarse de un Tribunal de Trabajo no es obstáculo para ejercer discrecional y arbitrariamente el poder de dirección, organización y disciplinario que tienen ambos jueces respecto a los y las integrantes de la planta funcional de dicha dependencia, mientras tanto se consolida una práctica patronal que arrasa con la integridad psicofísca de las y los empleados y funcionarios judiciales que prestaron y prestan servicios en ese órgano siendo que tanto Lerena como Riva conocen acabadamente el carácter protectorio del derecho laboral.
Ante está situación la Suprema Corte de Justica tiene que tomar urgentes y enérgicas medidas para dar un cese definitivo a la intolerable situación de los y las trabajadoras que allí laboran y que no desconocen y toleran; dando un nuevo ejemplo de aquello que pregonamos desde la AJB que sin lucha no hay derechos.